En estos momentos existen dos tipos de ayudas o subvenciones para sustituir nuestras Ventanas acogiéndonos a Programas de Ayuda de Rehabilitación Energética, este tipo de ayudas las tiene que solicitar el interesado en su nombre, no existe como en otras convocatorias la figura de “ empresa colaboradora “, estas ayudas a día de hoy son:
Programa de Rehabilitación Energética (PREE 5.000):
El día 26 de Enero del 2.022, se abrió el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Programa de Rehabilitación Energética para edificios construidos antes de 2007 en municipios de hasta 5.000 habitantes (PREE 5.000), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La convocatoria, dotada con 5,4 millones de euros procedentes de los fondos europeos Next Generation, y permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos.
El objetivo de estas ayudas es hacer frente al desafío demográfico para evitar la despoblación y favorecer el equilibrio territorial. Se podrán beneficiar viviendas unifamiliares, edificios residenciales y de uso administrativo, sanitario, docente, cultural, etc., localizados en 544 municipios de los 785 existentes en Andalucía (el 69% del total), y que representan el 8% de todos los municipios incluidos en el reto demográfico a nivel nacional.
Pueden beneficiarse de este programa los ciudadanos y empresas propietarias o arrendatarias de edificios destinados a cualquier uso, comunidades de vecinos, empresas explotadoras y de servicios energéticos, entidades locales, comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía, ayuntamientos o diputaciones provinciales, entre otros.
La convocatoria se dirige a municipios de reto demográfico, aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios calificados como no urbanos que se corresponden con los de hasta 20.000 habitantes, siempre que todas sus entidades singulares de población (conocidas como pedanías) sean de hasta 5.000 habitantes.
Los incentivos están dirigidos a actuaciones que se ejecuten en los edificios construidos antes de 2007, debiéndose conseguir una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y deberán mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a su calificación inicial. Tampoco se incentivan actuaciones que conlleven un cambio de uso de edificio o aquellas que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido. Más información en
http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/…/programa…
Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
La nueva deducción por obras de Eficiencia Energética en Viviendas aplicable en las próximas Declaraciones de Renta, se han aprobado mediante modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética realizadas en:
* Viviendas Habituales
* Viviendas Alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del Inquilino.
* Aquellas que se encuentren en expectativa de Alquiler ( siempre que se alquilen antes del 31 de Diciembre del 2023 )
* Y en Edificios Residenciales
1ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.
2ª. Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
3ª. Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 % de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros. Más información en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html